Para efectos del presente Reglamento General de Alumnos del nivel medio superior con validez oficial ente la Secretaría de Educación Pública, toda referencia en lo sucesivo a la SEP se entenderá hecha al Centro de Capacitación Chateau.
El Centro de Capacitación Chateau, S.A.S., establece la formación integral de jóvenes de nivel medio superior en coordinación con los programas de la SEP, donde los objetivos resultan idóneos para dar respuesta a la demanda actual de estudios en este nivel.
El Centro de Capacitación Chateau en el desarrollo de sus actividades busca dar cumplimiento a su Misión, Visión y Valores, realizando sus actividades bajo este marco filosófico y orientado también al cumplimiento de sus objetivos institucionales.
MISIÓN
Contribuir al desarrollo académico de nuestros estudiantes, para el logro de su mejor desempeño laboral y de su calidad de vida.
VISIÓN
Ser una Institución centrada nuestros estudiantes, reconocida por la calidad de su docencia y de sus programas académicos; con procesos continuos de evaluación institucional y acreditación académica.
VALORES
LIBERTAD: es la capacidad de elegir, pensar y actuar en empatía con los demás.
HONESTIDAD: es la congruencia de ser uno mismo al pensar, decir y actuar con respeto a los demás, reconociendo el valor personal y el de cada ser humano.
RESPONSABILIDAD: es asumir las consecuencias de nuestras elecciones y acciones.
SOLIDARIDAD: es identificar las necesidades del prójimo y trabajar con perseverancia para lograr el éxito para la comunidad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Centro de Capacitación Chateau es una institución particular de educación media superior, que tiene como fines esenciales la formación académica de los alumnos.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene como objetivo normar las actividades del Centro de Capacitación Chateau, tanto académica como administrativamente y por ello es de observancia obligatoria para los alumnos.
Artículo 3. Los principios que sustentan la actividad académica del Centro de Capacitación Chateau quedan enunciados en el presente Reglamento y en las normas que regulan los criterios de las autoridades correspondientes para la toma de decisiones aún de aquellos no contemplados en este Reglamento.
Artículo 4. La formación que el Centro de Capacitación Chateau ofrece a sus alumnos de Bachillerato, se fundamenta en los principios enunciados en su Modelo Educativo.
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN CHATEAU
Artículo 5. El Gobierno del Centro de Capacitación Chateau se ejercerá de conformidad con los principios sustentados en el ESTATUTO GENERAL y demás disposiciones generales de la institución, respetando el carácter y los intereses académicos de sus alumnos, favoreciendo la participación solidaria para bien de la comunidad estudiantil.
Artículo 6. En el Centro de Capacitación Chateau, Bachillerato, son autoridades, cada una en su ámbito de competencia, las personas que ocupan los siguientes cargos: Dirección General, Coordinación Administrativa y Coordinación Académica.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES A
LOS ALUMNOS
REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 7. Los interesados en ingresar al nivel medio superior, deberán cubrir los siguientes requisitos:
REQUISITOS DE PERMANENCIA
Artículo 8.Los aspirantes admitidos en Centro de Capacitación Chateau adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que se establecen en este reglamento y demás disposiciones generales de la Institución.
Artículo 10°. Son requisitos de permanencia:
REQUISITOS DE EGRESO
Artículo 17. Se considera que un alumno es egresado cuando cumple con los siguientes requisitos:
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 18. Las evaluaciones en el nivel medio superior tendrán los siguientes propósitos:
EXÁMENES EXTRAORDINARIOS
Artículo 19. Las asignaturas que no se acrediten, deberán acreditarse mediante un examen extraordinario.
Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar la capacidad de los sustentantes que no hayan acreditado.
Artículo 20. Para presentar un examen extraordinario se requiere lo siguiente:
No haber acreditado la asignatura con la presentación de sus tareas asignadas.
Artículo 21. Los alumnos que cursan Bachillerato tendrán derecho a presentar como máximo tres exámenes extraordinarios.
Los alumnos que estén cursando el último mes de su Curso de media superior, podrán presentar hasta 4 extraordinarios, con autorización de la Coordinación Administrativa, si son las únicas asignaturas que adeudan para concluir sus estudios.
Artículo 22. Los exámenes extraordinarios deberán realizarse por escrito y deberán cubrir la totalidad del programa operativo. Éstos podrán ser sustituidos por otro tipo de examen cuando la naturaleza de la asignatura así lo permita o lo amerite.
Artículo 23. La calificación que se obtenga en examen extraordinario será definitiva, no se promediará con ninguna otra calificación.
Artículo 24. Las asignaturas que no se acrediten mediante el examen extraordinario, podrán acreditarse recursando el club de tareas, previa autorización de Coordinación Administrativa y académica en conjunto.
ESCALA DE CALIFICACIÓN FINAL |
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a) La calificación mínima para acreditar una asignatura será de 6.
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6 |
Seis |
b) Cuando la calificación sea menor a 6, será asignatura No acreditada y se anotará:
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5 |
Cinco |
c) En el caso de que el alumno no se presente a clase de la asignatura, se anotará:
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5 |
Cinco (reprobado) |
d) En caso de que el alumno no entregue tareas de la asignatura se anotara:
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0 |
Cero |
DE LAS ASISTENCIAS.
Artículo 25. Las asistencias de los alumnos en el Centro de Capacitación Chateau que cursan estudios de nivel medio superior, son importantes, debido que representan la seguridad del aprendizaje de los alumnos, por tanto, una inasistencia es motivo de preocupación para las autoridades del Plantel, por no saber la causa de la inasistencia del alumno a clases, en tal supuesto se deberán observar las siguientes medidas:
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 26. Por seguridad del alumnado y del plantel los pagos se realizarán a través de Depósito Bancario; el alumno deberá presentar la ficha bancaria, dentro de los 5 primeros días naturales de cada mes para el sello de su cardex.
Artículo 27. Los alumnos y padres de familia o tutores, deberán conservar los recibos o comprobantes de pago (pago en línea, instituciones bancarias, etc.) que les sean Expedidos, para cualquier aclaración.
Artículo 28. En tanto no se den a conocer los costos de las nuevas cuotas por escrito, se cobrará el costo vigente al momento del pago.
Artículo 29. La coordinación administrativa del Centro de Capacitación Chateau emitirá boletas de calificaciones parciales siempre y cuando lo soliciten los alumnos, éstas tendrán carácter únicamente informativo, careciendo de validez oficial y no tendrán costo.
INSCRIPCIÓN Y COLEGIATURA
Artículo 30. El alumno deberá hacer los pagos de Inscripción antes del inicio del ciclo escolar y durante el ciclo escolar, el pago en Bachillerato de colegiaturas, los cuales deberán pagarse los días 1 y/o 15 de cada mes, a través de pago en línea o de depósito o transferencia en la institución bancaria que para ese efecto le señale el Centro de Capacitación Chateau.
Artículo 31. Deberá presentar las fichas bancarias por dichos pagos en la caja del plantel dentro del plazo señalado en el Artículo 26 de este Reglamento.
Artículo 32. Los alumnos que cambien de turno, para efectos de pago, pagarán las cuotas que estén vigentes en el turno al que lleguen a cursar el ciclo escolar.
Artículo 33. Por razones de seguridad el Centro de Capacitación Chateau no recibe pagos en efectivo, ni se hace responsable del efectivo entregado a su personal (docente o administrativo) por cualquier concepto.
Artículo 34. Para considerar inscrito al alumno, deberá cubrir por lo menos los pagos de la primera colegiatura (en su caso), la inscripción y la gestoría.
Artículo 35. El alumno deberá estar al corriente en sus pagos.
INTERESES MORATORIOS
Artículo 36. El alumno deberá pagar antes de su fecha de pago las cuotas correspondientes a la inscripción. De no cubrirse dicho pago en la fecha estipulada el alumno pagará el 10% de recargos por cada mes o fracción de éste, hasta liquidar el importe correspondiente.
Artículo 37. Los meses serán computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del pago.
Artículo 38. Ninguna autoridad del Centro de Capacitación Chateau tiene la facultad de condonar los recargos o de autorizar bonificaciones de pago por cualquier concepto.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Artículo 39. La falta de pago de tres parcialidades o más, libera totalmente al Centro de Capacitación Chateau de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. La Dirección del plantel hará la notificación correspondiente con 15 días naturales de anticipación a la fecha de baja.
Artículo 40. En caso de extravío de una ficha de depósito, el interesado solicitará un duplicado (en un plazo no mayor a 10 días hábiles a la fecha del depósito) a través del departamento de contabilidad de la Universidad Insurgentes, pagando el importe correspondiente del trámite (sin importar que el interesado entregue copia de su depósito), en tanto contabilidad no lo autorice no se aplicará a la cuenta del alumno, por lo que el alumno deberá efectuar el pago correspondiente y posteriormente (en caso de proceder su solicitud) solicitar se le aplique a un pago posterior.
Artículo 41. La falsificación o alteración de fichas de depósito o recibos de pagos, será sancionada con la baja definitiva del alumno (de conformidad a lo indicado en este Reglamento), por considerarse una falta grave de honradez y pagará un porcentaje sobre la cantidad alterada o falsificada, así como los recargos por mora respectivos en los términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR
Artículo 42. Entre los conceptos de pago por documentación escolar tenemos los siguientes:
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 43. Son derechos de los alumnos:
Artículo 44. Son obligaciones de los alumnos:
CAPITULO VI
DE LAS CUENTAS DE CORREO
Artículo 45. Las cuentas de correo generadas son de uso exclusivo académico, por lo que queda prohibido el uso para alguna otra acción o uso para redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Tiktok, o cualquier otra), el alumno que sea sorprendido haciendo mal uso de estas su cuenta, será eliminada y todas sus tareas quedarán eliminadas o en su caso ya no se calificará.
Artículo 46. Queda prohibido cambiar la contraseña del correo realizado por la Institución de uso exclusivo para la entrega de sus tareas; el alumno que incurra en esta situación será sancionado con la cantidad de $800.00 pesos M.N. (ochocientos pesos moneda nacional), así mismo no se calificara las tareas entregadas y por lo tanto será acreedor a examen extraordinario.
El Alumno que presente problemas con la plataforma o con su acceso tendrá la obligación de notificar a coordinación académica para la corrección de esta, el alumno no podrá manipular la cuenta o será acreedor a la sanción mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 47. El alumno que incurra mas de una vez en las sanciones mencionadas en este capítulo será dedo de baja en automático.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación por parte de las autoridades del Centro de Capacitación Chateau. No perderá vigencia por la inobservancia, negativa a cumplirlo o costumbre en contra.
SEGUNDO. - Este Reglamento deroga cualquier documento Reglamentario o disposición que de la misma naturaleza haya existido para el Centro de Capacitación Chateau, para estudios de nivel medio superior.
TERCERO. - Cualquier situación no prevista en este Reglamento será estudiada y decidida por una comisión especial, que para tal efecto nombre el Director General y que permanecerá constituida únicamente para esos casos.
ACEPTO QUE ESTOY ENTERADO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS DE BACHILLERATO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN CHATEAU.